Artículo 1° – Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los Colegios de Pregrado de esta UNLP, con las particularidades que requieren la Escuela Graduada Joaquín V. González y el Ciclo Básico de Formación Estética del Bachillerato de Bellas Artes dispuestas en los Anexos 1 y 2 del presente. Asimismo dichos Establecimientos se regirán por las disposiciones complementarias que dicten el Consejo Superior, el presidente de la Universidad y el Consejo de Enseñanza Media y Primaria (CEMyP).

Artículo 2° – Finalidad de los establecimientos de pregrado: Los Establecimientos de pregrado de nivel secundario tienen como finalidad la enseñanza, la innovación, experimentación, investigación, extensión y transferencia.
Promueven una educación integral histórica y socialmente contextualizada, la formación de ciudadanos democráticos, libres, responsables, críticos, solidarios y respetuosos de las diferencias, y el desarrollo de competencias que permitan a los alumnos el acceso a la Educación Superior y al trabajo.

I - Del Alumno

Artículo 3° – Condición de Alumno: Los alumnos de los Establecimientos de pregrado de nivel secundario son considerados desde su ingreso miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de La Plata. Tendrán esa condición quienes hayan sido admitidos en ese carácter desde el día del otorgamiento de la matriculación hasta aquel en que se le expida el certificado analítico por haber completado el ciclo, o por haberse retirado de la Institución.

Artículo 4° – Categorías alumnos: Se establecen tres (3) categorías de alumnos:

  • a) Regulares: cuando se hallen incorporados en el régimen de asistencia obligatoria;
  • b) Libres: cuando hubieren perdido la condición de regular por alguna de las causas previstas en el artículo siguiente;
  • c) Visitantes:
    – 1) Por becas o intercambio cultural presentado por organizaciones con convenios vigentes con la UNLP.
    – 2) Por residencia o traslado transitorio de la familia originado en actividades vinculadas con la Universidad.

Artículo 5° – Alumnos libres: El alumno perderá la condición de regular en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando registrare veinte (20) faltas computables o más, pudiendo solicitar la reincorporación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º.
  • b) Cuando excediera el número de inasistencias otorgadas en la reincorporación en cuyo caso no podrá volver a ser reincorporado.
  • c) Cuando registrare cuarenta (40) faltas, computables o no, en cuyo caso no podrá ser reincorporado.
  • d) En la asignatura, cuando de acuerdo con los regímenes de asistencia por materia, registrare un porcentaje de faltas mayor que el autorizado.
  • e) Cuando registrare quince (15) o más amonestaciones en el ciclo lectivo.
  • f) Cuando adeudare materias después del llamado de mesa examinadora regular complementaria, para los alumnos del último año de carrera.

II - Ingreso

Artículo 6° – Ingreso a primer año: El ingreso al primer año de cada establecimiento es directo. Si el número de aspirantes habilitados superara el número de vacantes disponibles se recurrirá al orden de un listado establecido por sorteo oficial.

Artículo 7° – Vacantes, periodos y requisitos: La Presidencia de la UNLP resolverá anualmente, a propuesta de las Autoridades de cada Institución y del Consejo de Enseñanza Media y Primaria:

  • a) La cantidad de vacantes a cubrir en cada uno de los establecimientos secundarios.
  • b) El periodo de matriculación y sus requisitos.
  • c) El o los regímenes a los que quedarán sujetos los ingresantes a 1er. año para optimizar la articulación de la enseñanza primaria-secundaria.

Artículo 8° – Aspirantes: Podrán aspirar al ingreso a primer año del nivel secundario de cada Establecimiento quienes se hallen cursando el sexto año de la educación primaria en cualquier escuela oficial o privada reconocida de la República. No podrán aspirar quienes tengan o cumplan catorce (14) años o más antes del primero (1) de julio del año de ingreso.

Artículo 9° – Matriculación: Se consideran alumnos matriculados quienes hayan cumplido en tiempo y forma con los requisitos de inscripción establecidos por la Presidencia de la UNLP.

Artículo 10° – Ingreso a otros años: Cada Colegio está facultado para determinar el ingreso de aspirantes externos para cubrir las vacantes producidas por desgranamiento que no han sido ocupadas por alumnos recursantes de la misma Institución. Los requisitos y el procedimiento para esta cobertura de vacantes serán propuestos al CEMyP, por cada establecimiento, para su aprobación.

III - Ciclo Lectivo

Artículo 11° – Iniciación y finalización: Tanto las fechas de iniciación y finalización del ciclo lectivo como los periodos de receso, serán fijadas anualmente por la Presidencia de la Universidad, a propuesta del Consejo de Enseñanza Media y Primaria (CEMyP).

Artículo 12° – Términos del ciclo lectivo: El ciclo lectivo se dividirá en términos cuyas fechas de iniciación y finalización serán establecidas por cada colegio, de acuerdo con las respectivas planificaciones de los cursos y las experiencias que se implementen.

IV - Promoción

Artículo 13° – Alumnos promovidos: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado el curso inmediato anterior y aquellos que registraren no más de dos (2) asignaturas desaprobadas de ese mismo curso.

Artículo 14° – Acreditación de las asignaturas: La acreditación de cada asignatura exigirá un promedio final no inferior a siete puntos (7), y para el caso de las asignaturas anuales una nota del último término no inferior a cuatro puntos (4). Cada Establecimiento podrá establecer la calificación mínima del último término para el caso de las asignaturas cuatrimestrales.

Artículo 15° – Escala de calificación para la acreditación: La escala de calificación para la acreditación de cada asignatura será de cero (0) a diez (10) puntos. Esta calificación deberá responder a un proceso de evaluación cuantitativa y cualitativa que contemple al menos tres (3) notas parciales en cada término, oportunamente comunicadas al alumno.

Artículo 16° – Asignaturas no acreditadas: Para la acreditación de las asignaturas no aprobadas, se constituirán mesas examinadoras para alumnos regulares y libres. La nota mínima de aprobación será de seis (6) puntos.

Artículo 17° – Educación Física. Calificación: Para ser calificado en Educación Física, se requerirá como mínimo, el 75% de asistencia en cada término lectivo.
Los alumnos que por padecer alguna afección no pudieren realizar las actividades habituales de Educación Física, previa autorización de exención por la Dirección de Salud, serán calificados en actividades no habituales, teóricas o prácticas, que respondan a la recomendación médica.

Artículo 18° – Facultad para implementar sistemas de promoción: Cada Institución queda facultada para implementar sistemas de promoción, de acuerdo con el enfoque de sus respectivas experiencias pedagógicas aprobadas por el Consejo de Enseñanza Media y Primaria (CEMyP).

Articulo 19° – Evaluación de alumnos visitantes: La evaluación de alumnos visitantes por becas o intercambio será solo conceptual, abarcando adaptabilidad y desempeño institucional. No se extenderán certificados de acreditación por asignatura.

V - Asistencia

Artículo 20° – Inasistencia y retiro de clase: La inasistencia a clase y el retiro del alumno durante las tres (3) primeras horas de clase, se computarán como una (1) falta.

Se computará como media (½) falta el retiro del alumno a partir de la cuarta hora de clase, la inasistencia a clases de Educación Física y la inasistencia a

actividades académicas especialmente diseñadas para el alumno. La inasistencia a actividades obligatorias que se desarrollan durante toda la jornada lectiva se computará como una (1) falta.

El retiro del alumno sólo podrá ser efectuado por sus padres o responsables.

Artículo 21° – Falta de puntualidad: El alumno que llegare al Colegio una vez cesado el llamado de entrada al correspondiente turno, incurrirá en falta de puntualidad.

Se computará como media (½) falta hasta los treinta (30) minutos de iniciado el turno.

Si llegare pasados treinta (30) minutos de la primera hora de clases, se computará una (1) falta por tardanza y deberá permanecer en la clase.

Artículo 22° – Régimen de asistencia y puntualidad por materia: Cada colegio podrá establecer el régimen de asistencia y puntualidad por materia. El alumno que no cumplimentare el porcentaje de asistencia requerido será considerado libre en dicha asignatura.

Artículo 23° – Inasistencias especiales: No se computarán las inasistencias motivadas por:

  • a) Enfermedad convalidada por la Dirección de Salud.
  • b) Fallecimiento de parientes:
    – 1) Padres y hermanos: Cinco (5) días corridos a partir de la fecha de fallecimiento.
    – 2) Abuelos y tíos: Dos (2) días corridos a partir de la fecha de fallecimiento.
    – 3) Otros parientes: Un (1) día, el del sepelio.
  • c) Festividades religiosas de primera importancia, no católicas, reconocidas oficialmente.
  • d) Actividades cumplidas por el alumno en representación oficial del establecimiento, de la Universidad o del País, por lapsos que no superen los treinta (30) días en el año.
  • e) Actividades originadas en becas o intercambio cultural o educativo con otras instituciones del País o del extranjero. En este caso, la autorización será otorgada por la Dirección del Colegio, a pedido del responsable del alumno, que deberá efectuarse con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación.
  • f) Citaciones obligatorias del Poder Judicial u otra autoridad competente.

Artículo 24° – Convalidación de certificados: La Dirección de Salud de la UNLP convalidará los certificados médicos, psicológicos u odontológicos privados o estatales que establezcan el diagnóstico y/o código de la OMS, fecha de iniciación y finalización de la pérdida de la condición de salud. La convalidación de los certificados sólo exime de la asistencia a clase y no del cumplimiento de las obligaciones académicas. La Dirección de Salud está facultada para realizar el reconocimiento médico en el domicilio del alumno con pérdida de la salud.

Artículo 25° – Exención de Educación Física: El alumno que presente condición de salud que imposibilite la realización de actividades habituales de Educación Física, deberá presentar certificado médico, psicológico u odontológico que acredite:

  • a) Si el impedimento reviste carácter transitorio o permanente.
  • b) Si la exención es completa o si puede concurrir para hacer actividades acordes a su condición de salud.
  • c) Fecha de iniciación y finalización de la incapacidad.

La solicitud de exención acompañada de la certificación deberá ser presentada por el responsable del alumno ante la Dirección del Establecimiento dentro de los diez (10) primeros días de clase o de sobrevenido el impedimento. El certificado deberá ser remitido a la Dirección de Salud. Su Director decidirá sobre la convalidación y dispondrá al respecto.

Artículo 26° – Procedimiento de convalidación: El procedimiento para la convalidación de los certificados será determinado por el CEMyP a propuesta de la Dirección de Salud de la Universidad.

Artículo 27° – Reincorporación: La Dirección de cada establecimiento reglamentará los requisitos y procedimientos de la reincorporación de los alumnos que hubieren perdido la condición de regular. También fijará el número de inasistencias en que podrá incurrir, de acuerdo con el momento en que se produzca la reincorporación.

VI - Exámenes

Artículo 28° – Instancias de exámenes: Cada establecimiento dispondrá de dos llamados de exámenes entre la finalización de la cursada de la asignatura y el inicio del ciclo lectivo siguiente, para los alumnos regulares y libres; tres llamados de exámenes consecutivos posteriores a la iniciación del ciclo lectivo siguiente para alumnos regulares que adeudan materias previas y alumnos libres y dos llamados para finalización de carrera.

Artículo 29° – Exámenes para alumnos regulares y libres: Los alumnos que no hubieren acreditado alguna asignatura deberán rendir examen según su condición:

  • a) Exámenes regulares: Podrán rendir los alumnos que cursaron la materia en ese ciclo lectivo y que tuvieren un promedio entre cuatro (4) y menos de siete (7) puntos.
  • b) Exámenes regulares complementarios: Podrán rendir los alumnos que no hubieren aprobado el examen regular y los alumnos que tuvieren un promedio inferior a cuatro (4) puntos.
  • c) Exámenes regulares previos: Podrán rendir los alumnos que no hubieren aprobado los exámenes regulares y regulares complementarios.
  • d) Exámenes libres: Podrán rendir los alumnos libres en condiciones del artículo 4 incisos b), c), d) y e) previa inscripción.

Artículo 30° – Turnos de exámenes: Los establecimientos de Pregrado constituirán las mesas examinadoras, según corresponda, en los siguientes turnos:

  • a) Turno Diciembre: exámenes regulares previos, exámenes regulares y exámenes libres.
  • b) Turno Febrero / marzo: exámenes regulares previos, exámenes regulares complementarios y exámenes libres.
  • c) Turno Abril: exámenes libres para finalización de carrera.
  • d) Turno Junio: exámenes libres para finalización de carrera:
  • e) Turno Julio / agosto: exámenes regulares de materias cuatrimestrales cursadas durante el primer cuatrimestre del año en curso, exámenes regulares previos y exámenes libres.

Artículo 31° – Fechas de exámenes: Las fechas y horarios de los exámenes, serán fijadas por cada establecimiento.

Los alumnos no podrán rendir más de dos exámenes diarios.

Artículo 32° – Comisiones examinadoras: La integración de las Comisiones Examinadoras y el reemplazo de sus integrantes, serán establecidos por la autoridad competente según lo disponga el Director del establecimiento, de acuerdo con las siguientes pautas:

  • a) Para los exámenes regulares la Comisión estará integrada por el profesor a cargo del curso y dos profesores de la asignatura o de materias afines;
  • b) Para los exámenes regulares complementarios, regulares previos y libres la Comisión estará integrada por tres profesores de la asignatura, o en su defecto por profesores de materias afines y al menos uno de la asignatura.

El Director y en quien él delegue podrán presidir y/o participar en las Comisiones examinadoras cuando lo considere necesario.

Artículo 33° – Inasistencia a exámenes: Con anterioridad a la hora fijada para la iniciación de los exámenes, el responsable del alumno deberá comunicar que éste se encuentra imposibilitado de concurrir por pérdida de su condición de salud o por otro motivo de fuerza mayor y deberá acreditarlo. La Dirección del Colegio podrá fijar una nueva fecha para ese llamado, en ese turno o en otro siguiente, manteniendo la condición de la mesa examinadora. La decisión que lo niegue es irrecurrible.

El alumno libre que por otros motivos hubiere decidido no presentarse a examen en los turnos en que se hubiere inscripto, deberá comunicarlo por escrito dos (2) días hábiles anteriores a la fecha fijada. Quedará a cargo del Director decidir sobre la inhabilitación del alumno para rendir en el próximo turno.

Artículo 34° – Exámenes regulares: La evaluación en las mesas de exámenes regulares, regulares complementarios o regulares previos, se realizará sobre aquellos contenidos desarrollados durante el ciclo lectivo cursado. La evaluación podrá ser oral y/o escrita y/o práctica. Siempre que se utilice más de una modalidad, éstas no podrán ser eliminatorias entre sí, debiendo tener un carácter complementario.

Artículo 35° – Exámenes libres: La evaluación en las mesas de exámenes de alumnos libres, se realizará sobre aquellos contenidos del programa del ciclo lectivo cursado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. La evaluación podrá ser oral y/o escrita y/o práctica. Siempre que se utilice más de una modalidad, éstas no podrán ser eliminatorias entre sí, debiendo tener un carácter complementario.

Artículo 36° – Calificación de exámenes regulares y libres: En todos los casos la nota de aprobación será de seis (6) puntos como mínimo. Cuando para la evaluación se utilizara más de una modalidad, la nota final será resultado de la consideración integral del desempeño del alumno.

Artículo 37° – Duración de los exámenes: Las pruebas orales no deberán tener una duración superior a los veinte (20) minutos. Para el desarrollo de las pruebas escritas los alumnos dispondrán como máximo de noventa (90) minutos.

Artículo 38° – Correlatividades: Los alumnos regulares que en los turnos de diciembre y/o febrero-marzo no aprobaren la asignatura previa, no podrán rendir la asignatura correlativa.

Los alumnos libres no podrán rendir ninguna asignatura sin tener aprobada la correspondiente correlativa del curso anterior.

Artículo 39° – Resultado del examen: Las decisiones de las Comisiones Examinadoras son irrecurribles.

Artículo 40° – Entrega definitiva del boletín de calificaciones: Este será entregado definitivamente al alumno al finalizar el curso lectivo o una vez rendidos los exámenes complementarios y / o previos, si correspondiera, con las calificaciones obtenidas en los mismos.

Artículo 41° – Calificación para alumnos ausentes: Se consignará “ausente” en el boletín de calificaciones:

  • a) Al término lectivo en el que el alumno quedara libre.
  • b) A las instancias de examen previstas en el boletín de calificaciones en las que el alumno hubiera tenido ausencia injustificada.

Artículo 42° – Promedio anual de cada asignatura: El mismo será el número con centésimos que resulte de dividir la suma de las calificaciones de cada uno de los términos lectivos por el número de dichos términos.

Artículo 43° – Promedio general de cada año: Dicho promedio será el número con centésimas que resulte de dividir la suma promedio anual de cada asignatura por el número de éstas.

Artículo 44° – Promedio general de egreso: El mismo será el número con centésimas que resulte de dividir la suma del promedio general de cada año por el número de éstos.

Artículo 45° – Calificación definitiva de las asignaturas aprobadas en exámenes regulares: Para las asignaturas aprobadas en los exámenes regulares, regulares complementarios y regulares previos se registrará como calificación definitiva la nota que resulte de promediar la calificación obtenida en el examen y el promedio anual.

Artículo 46° – Calificación definitiva de las asignaturas aprobadas en exámenes regulares y promedio inferior a cuatro (4) puntos: Para las asignaturas aprobadas en los exámenes regulares, regulares complementarios y regulares previos, se registrará como calificación definitiva cuatro (4) puntos, cuando la nota que resulte de promediar la calificación obtenida en el examen y el promedio anual sea inferior a aquella.

Artículo 47° – Calificación definitiva de las asignaturas aprobadas en calidad de alumno libre: Para las mismas, se registrará como calificación definitiva la nota con fracciones que resulte del examen.

Artículo 48° – Comisiones Examinadoras especiales: Están prohibidas las Comisiones Examinadoras especiales y el doble examen de la misma condición en un mismo turno. Los exámenes que se rindieran en estas condiciones serán considerados nulos.

VII - De los alumnos que pueden recursar

Artículo 49° – Alumnos que pueden recursar: Los alumnos regulares o libres que no hubieren sido promovidos al nivel inmediato superior, podrán solicitar al año siguiente recursar el año en el mismo Establecimiento. Se podrá recursar una sola vez durante todo el ciclo secundario. El último año de la educación secundaria no se recursa.

Artículo 50° – Presentación de la solicitud: Los responsables de los aspirantes a recursar deberán presentar una nota de solicitud antes del inicio del ciclo lectivo, en el lapso que cada colegio estipule.

Artículo 51° – Requisitos para recursar: Serán requisitos para recursar la existencia de vacantes y la evaluación favorable de la admisión.

Artículo 52° – Evaluación de la admisión: El Gabinete / Departamento de Orientación psicopedagógica/ Departamento de Orientación Educativa y la Secretaría Académica y/o quien designe el Director, realizarán la evaluación de la admisión, teniendo en cuenta los antecedentes académicos y disciplinarios del alumno, y una entrevista al interesado y a sus responsables.

Artículo 53° – Aceptación o Rechazo: Teniendo en cuenta la evaluación de la admisión, la Dirección determinará la aceptación o rechazo de la solicitud para recursar.

Artículo 54° – Condiciones para alumnos recursantes: Una vez admitido como tal, el alumno recursante quedará sujeto a las mismas condiciones establecidas para el alumno regular.

VIII - De la reserva de bancos

Artículo 55° – Condición para la reserva de banco: Podrán gestionar la reserva de banco en el establecimiento donde cursen sus estudios los alumnos cuyas familias deban trasladarse por razones de estudio o trabajo a una distancia que impida la normal concurrencia al establecimiento.

La reserva de banco no podrá exceder el plazo de un año y podrá utilizarse una única vez en todo el secundario.

Artículo 56° – Presentación de la solicitud: Los aspirantes a reserva de banco deberán presentar una solicitud acompañada de alguna documentación que acredite el traslado.

Artículo 57° – Reingreso de los alumnos: A su reingreso al colegio, el alumno deberá presentar copia autenticada de los programas de estudio realizados en el establecimiento al que concurrió, con certificado de acreditación.

En el caso que lo considere necesario el Colegio elaborará el Plan Académico pertinente.

IX - Del pase de los alumnos provenientes de otros Colegios de la U.N.L.P. o de otras Universidades Nacionales

Artículo 58° – Condición para el pedido de pase: Podrán gestionar el pedido de pase a otro Establecimiento del Sistema de Pregrado de la UNLP los alumnos que cursen del primero al tercer año de la Educación Secundaria.

El pase podrá realizarse una única vez en todo el ciclo secundario.

Artículo 59° – Presentación de la solicitud: Los aspirantes a ingresar por pase de otros Colegios universitarios deberán:

  • a) Comunicar al Colegio de origen su intención de pase.
  • b) Presentar la solicitud correspondiente en el Colegio al que aspira ingresar entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre del ciclo lectivo previo al que desea ingresar y constancia de alumno regular del Establecimiento en el que cursa.

Artículo 60° – Aprobación del pase: Cada Institución fija los requisitos que deberá cumplimentar el aspirante y evalúa la solicitud del pase, decidiendo su rechazo o aceptación, y los procedimientos que de ella deriven.

Artículo 61° – Inscripción: Habiendo sido aceptado el pase, el alumno deberá presentar la certificación de aprobación completa de los años anteriores al que se inscribe, copia debidamente autenticada de los programas de las asignaturas cursadas y toda otra documentación que el establecimiento requiera.

Artículo 62° – Ingreso al establecimiento: Los alumnos que realizaron la inscripción ingresarán al ciclo lectivo siguiente y en caso que el colegio lo considere necesario deberán cumplimentar un plan académico.

X - Plan Académico

Artículo 63° – Plan Académico: Se entiende por Plan Académico el conjunto de estrategias pedagógico – didácticas que diseña cada Establecimiento a fin de atender a aquellos alumnos con situaciones particulares, de ausencia, de ingreso u otros, con el objetivo de permitir su continuidad escolar.

XI - De las Obligaciones

Artículo 64° – Obligaciones: Los alumnos de los Establecimientos de Pregrado tendrán la obligación de:

  • a) Cumplir las normas inherentes a su condición de alumno de la UNLP.
  • b) Respetar a las personas, sus valores, opiniones y convicciones.
  • c) Respetar los acuerdos de convivencia escolar.
  • d) Respetar las indicaciones de autoridades, profesores, preceptores y demás personal de la institución, que contribuyan a su desarrollo personal y académico.
  • e) Preservar los bienes, equipos e instalaciones del Colegio, usándolos conforme a su destino.
  • f) Restituir al Colegio en forma y debidamente firmada por el responsable del alumno, la documentación y la información que así lo requiera en un plazo máximo de tres (3) días.
  • g) Asistir a actos y actividades coprogramáticas para los que fuera especialmente citado.

XII - Régimen Disciplinario - Del incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 65° – Sanciones: Todo miembro adulto de la institución podrá solicitar la aplicación de sanciones ante la observación del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior. Las sanciones serán:

  • a) Apercibimiento.
  • b) Amonestación.
  • c) Suspensión.
  • d) Expulsión.

Artículo 66° – Definición y efectos de las sanciones:

  • a) Apercibimiento: Llamado de atención registrado en acta con la firma del alumno.
  • b) Amonestación: Sanción cuantificable, graduada de acuerdo a la gravedad de la falta, correspondiendo de una (1) a tres (3) para faltas leves, de cuatro (4) a diez (10) para faltas graves y de once (11) a quince (15) para faltas gravísimas. La acumulación tendrá los siguientes efectos:
    – 1) La pérdida de la condición de alumno regular, al alcanzar las quince (15) aplicadas en el ciclo lectivo del año en curso.
    – 2) La pérdida de la matrícula por acumular treinta y cinco (35) amonestaciones computadas desde el ingreso del alumno al Establecimiento.
  • c) Suspensión: Sanción que impide al alumno concurrir al Establecimiento, graduable según la gravedad de la falta hasta un máximo de veinte (20) días hábiles. Podrá aplicarse ante faltas graves o gravísimas. Tendrá como efecto el cómputo de inasistencia.
  • d) Expulsión: Pérdida de la condición de alumno que tendrá como efecto la separación de la matrícula y el impedimento de reingresar a los Establecimientos secundarios de pregrado Universitario. Podrá aplicarse ante faltas gravísimas previa consulta a los ámbitos institucionales que la Dirección considere pertinente.

Artículo 67° – Exclusión de otras sanciones: No podrán aplicarse otras sanciones fuera de las establecidas en el presente Reglamento, excepto las contenidas en normas emanadas de autoridad superior y que sean de carácter general.

Artículo 68° – Procedimiento para la aplicación de sanciones: Frente a la solicitud de sanción, la Autoridad procederá a:

  • 1) Dar lugar a que el alumno exprese sus argumentos en relación al incumplimiento observado y su disposición para reparar los daños morales y/o materiales que ha causado.
  • 2) Solicitar informes acerca de la situación del alumno.
  • 3) Considerar la solicitud de la sanción, los argumentos esgrimidos por el alumno, las circunstancias relativas a la situación y los perjuicios causados para establecer y aplicar la sanción que corresponda.

Artículo 69° – Autoridad competente para la aplicación de sanciones: Podrán aplicar sanciones:

  • a) El Subregente, si se tratare de apercibimiento y hasta tres (3) amonestaciones.
  • b) El Vicedirector o Regente hasta diez (10) amonestaciones.
  • c) El Director: hasta quince (15) amonestaciones o cuando la sanción fuere la suspensión o la expulsión.

La competencia para imponer una sanción determinada implica la de solicitar la reparación del daño material producido, como así también la de aplicar una de menor gravedad.

Artículo 70° – Notificación de las sanciones: Las sanciones serán notificadas al alumno y a sus responsables.

XII - Régimen Disciplinario - De las Faltas

Artículo 71° – Tipificación de faltas: Serán consideradas:

1) Faltas leves:

  • 1 – 1) Realizar gestos o acciones que generen molestias a otros.
  • 1 – 2) Llegar tarde a la clase.
  • 1 – 3) Retirarse de la clase sin autorización del profesor o preceptor.
  • 1 – 4) Realizar actividades fuera de su clase para las cuales no ha sido autorizado.
  • 1 – 5) Ingresar o egresar del Establecimiento por lugares no autorizados.
  • 1 – 6) Fumar en el interior del Establecimiento.
  • 1 – 7) Obrar en forma contraria a la indicada por autoridades, profesores, preceptores y demás personal del Establecimiento.
  • 1 – 8) No devolver libros u otros materiales del Establecimiento luego de haber sido notificado a hacerlo.
  • 1 – 9) No devolver al Colegio, en el plazo estipulado, la documentación a que hace referencia el inciso f) del artículo 63.
  • 1 – 10) Manchar, escribir o garabatear los bienes del Establecimiento.

2) Faltas graves:

  • 2 – 1) Estar ausente de la clase figurando presente en el parte de asistencia sin mediar autorización.
  • 2 – 2) Introducir en el establecimiento elementos extraños que puedan alterar la actividad normal del mismo.
  • 2 – 3) Dañar bienes del Establecimiento.
  • 2 – 4) Adoptar actitudes o tener expresiones incompatibles con una institución educativa.
  • 2 – 5) Hacer colectas, suscripciones o requerimientos de fondos sin autorización.
  • 2 – 6) Manifestar actitudes que denoten discriminación o intolerancia.

3) Faltas gravísimas:

  • 3 – 1) Incurrir en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para sí mismos o para los demás.
  • 3 – 2) Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • 3 – 3) Adulterar boletines, notificaciones o cualquier otro documento relativo a la actividad del establecimiento.
  • 3 – 4) Destruir total o parcialmente bienes del establecimiento.
  • 3 – 5) Asumir la representación del Establecimiento sin autorización.
  • 3 – 6) Apoderarse, en el Establecimiento, de una cosa total o parcialmente ajena.
  • 3 – 7) Agraviar los símbolos nacionales.

Artículo 72° – Faltas no tipificadas: La enumeración del artículo precedente no es taxativa. En consecuencia, no excluye la sanción por hechos no tipificados, pero cuya naturaleza sea lesiva o contraria al respeto debido a las instituciones, a las personas y a sus bienes.

I - Del Personal Directivo

Articulo 73°: El personal Directivo de los Establecimientos de Enseñanza media de la Universidad está compuesto por el Director y los Vicedirectores.

I - Del Director

Articulo 74°: El Director es el encargado de ejercer el gobierno de su respectivo Establecimiento, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes así como de responder por su funcionamiento, mantener la disciplina, velar por su prestigio y asegurar el mejoramiento constante de la educación y de la enseñanza, el bienestar de los alumnos y la armonía y cooperación de su personal.

Son sus facultades y obligaciones:

  • a) Organizar la enseñanza y los demás servicios. Dirigir y supervisar el desarrollo de las clases de acuerdo con los Reglamentos y Ordenanzas, conforme con los planes y sus contenidos.
  • b) Elaborar el concepto anual del Personal Docente y No Docente del Establecimiento.
  • c) Representar al Establecimiento en todos los actos oficiales y hacer valer sus derechos.
  • d) Recibir y entregar el Establecimiento conforme con el inventario del mismo, debidamente actualizado, constituyéndose en responsable de sus bienes físicos.
  • e) Cumplir y hacer cumplir las Reglamentaciones, Ordenanzas y Disposiciones, que atañen al Establecimiento.
  • f) Elevar anualmente al Rectorado de la Universidad el anteproyecto del Presupuesto para el normal desarrollo de las actividades.
  • g) Proponer la designación del Personal Docente y No Docente.
  • h) Otorgar licencias y permisos y justificar licencias al Personal con arreglo a las Disposiciones vigentes.
  • i) Mantener, gestionar y mejorar la provisión de elementos que faciliten las labores tanto docentes como administrativas o de servicios generales.
  • j) Suscribir el despacho diario y autorizar con su firma los documentos oficiales que debe extender el Establecimiento.
  • k) Convocar y presidir las reuniones del Claustro Docente y del Consejo Asesor.
  • l) Establecer y mantener relaciones con los responsables de los alumnos a fin de obtener su colaboración en beneficio de sus representados.
  • m) Orientar las actividades de la Cooperadora del Establecimiento procurando que sus esfuerzos y contribuciones reporten un mayor beneficio.
  • n) Asegurar a todos sus colaboradores el ambiente de armonía, respeto y espíritu de servicio indispensable para el trabajo eficiente.
  • o) Elevar al Rectorado de la Universidad la Memoria Anual del Ciclo Lectivo finalizado, como así también, en cualquier circunstancia, informar sobre hechos extraordinarios que puedan influir sobre el normal desarrollo de las actividades específicas.

I - De los Vicedirectores

Articulo 75°: Son obligaciones y facultades del Vicedirector:

  • a) Colaborar con la Dirección en el cumplimiento de sus funciones; recibir y comunicar sus disposiciones cuidando que sean fielmente cumplidas y desempeñar todas las funciones que le sean delegadas por el Director.
  • b) Como Superior Jerárquico de Preceptoría, orientar y supervisar sus actividades.
  • c) Organizar los horarios de clase y exámenes.
  • d) Organizar las Mesas Examinadoras.
  • e) Asegurar la regularidad de la enseñanza, tomando debida nota del desarrollo de las actividades a efectos de informar a la Dirección.
  • f) Rubricar los boletines de calificaciones y las sanciones e inasistencias de los alumnos cuando le fueran delegados por el Director.
  • g) Firmar los certificados de estudios de acuerdo con los registros y actas originales.
  • h) Inspeccionar las clases y observar la enseñanza.
  • i) Supervisar personalmente el orden y la disciplina.

I - Del Secretario

Articulo 76°: Son obligaciones y atribuciones del Secretario:

  • a) Organizar y supervisar las tareas de carácter administrativo del Establecimiento; controlar la inscripción, matriculación y asistencia de alumnos y elevar los Partes Diarios; mantener actualizado el archivo, registro patrimonial y censo del Personal, encargarse de la difusión de las actividades escolares y de todo asunto o iniciativa que encomiende la superioridad.
  • b) Refrendar conjuntamente con el Director los documentos que emanan del Establecimiento.
  • c) Rubricar conjuntamente con el Director las comunicaciones y estados contables que las normas vigentes requieren.
  • d) Controlar las actas de exámenes y preparar los certificados de estudio todo lo cual refrendará con su firma.
  • e) Llevar un Registro de Aspirantes a la Docencia, llamando anualmente a inscripción.
  • f) Recopilar los antecedentes para la Memoria Anual.
  • g) Guardar absoluta reserva en todo lo que atañe a su función.

II - Del Personal Docente

Articulo 77°: El Personal Docente titular tiene derecho a solicitar permuta a otro Establecimiento de la misma Universidad, con el fin de concentrar tareas. Sólo tendrán derecho a permutar los Docentes que reúnan las condiciones para el ejercicio del respectivo cargo y siempre que las Direcciones consideren que no se afectan las tareas de los Establecimientos. En todos los casos los pedidos de permuta o concentración de horas deberán realizarse antes de la finalización del período lectivo y se pondrán en vigencia a partir del siguiente.

II - De los Profesores

Articulo 78°: Son obligaciones del Profesor:

  • a) Cumplir las disposiciones de las Autoridades Superiores de los Establecimientos secundarios y colaborar con ellos en el mantenimiento del orden y la disciplina.
  • b) Asistir puntualmente a clase, exámenes y reuniones y demás actos especiales a que sean convocados por el Director o por aquellos funcionarios facultados a ello por el presente Reglamento.
  • c) Impartir la enseñanza con arreglo al Plan de Estudios, a los Programas vigentes y a las instrucciones que recibieren del Director, del Vicedirector, y del Jefe del Departamento.
  • d) Conservar el orden y la disciplina en clase bajo su responsabilidad y solicitar las sanciones pertinentes cuando así correspondiere.
  • e) Asentar en el Parte Diario de Clase los temas del día y verificar la asistencia de los alumnos.
  • f) Entregar en la Vicedirección las calificaciones de los alumnos al finalizar cada término lectivo.
  • g) Comunicar a la Vicedirección con antelación suficiente toda licencia o ausencia en que deba incurrir.
  • h) Supervisar el desempeño de los practicantes asignados a su cátedra, verificando el normal desarrollo del Programa y del aprovechamiento escolar; permanecer en su horario durante el período de práctica y hacerse cargo del curso en caso de inasistencia del practicante.
  • i) Observar sobriedad en la vestimenta.
  • j) Observar en toda presentación individual o colectiva ante las Autoridades del Establecimiento o de la Universidad, el estilo y la forma que corresponda a la jerarquía docente.

Articulo 79°: Está prohibido al Profesor:

  • a) Dar lecciones particulares rentadas a alumnos del Establecimiento o a los que deban rendir examen en él.
  • b) Ausentarse del aula o dar por terminada la clase antes de la hora indicada sin causa justificada o autorización debiendo en tal caso, entregar el curso al preceptor.
  • c) Tratar en clase asuntos o temas que no contribuyan al desarrollo del Programa o la adecuada formación del alumno.
  • d) Permitir el retiro de clase a los alumnos sin causa debidamente justificada o sin expresa autorización de la Autoridad competente.
  • e) Dirigir a las Autoridades Superiores de la Universidad sin respetar la vía jerárquica correspondiente.

II - Del Jefe de Disciplina

Articulo 80°: Al Jefe de Disciplina compete, como inmediata responsabilidad mantener el orden (en cuanto a éste dependa de los alumnos) y todo lo relativo a coadyugar el normal accionar de las actividades educativa de su turno secundado por un cuerpo de preceptores.

Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • a) Recibir y comunicar las disposiciones de la Dirección y/o Vicedirección de su turno.
  • b) Adoptar, en ausencia del Vicedirector las medidas de orden disciplinario indispensables para corregir las faltas que requieran sanción inmediata, quedando dichas medidas supeditadas a la definitiva resolución de las Autoridades Superiores.
  • c) Intervenir en forma inmediata ante cualquier acto de indisciplina que cometieren los alumnos y tomar las medidas pertinentes.
  • d) Controlar y hacer controlar la entrada y salida de los estudiantes del Establecimiento.
  • e) Controlar y elevar a la Vicedirección durante la primera hora de clase, los partes de asistencia de los alumnos y al finalizar el turno el parte diario en el que conste la asistencia de Profesores, auxiliares y alumnos, como así también otras novedades que deba conocer la Dirección (expulsiones, clases alusivas, sanciones, etc…).
  • f) Informar a los alumnos la distribución de las aulas en que han de realizar sus clases en los respectivos horarios y proponer a las actividades las reformas necesarias para mayor comodidad de los profesores y estudiantes.
  • g) Elevar a conocimiento del Vicedirector cualquier falta de cumplimiento a sus deberes de los Preceptores, sin perjuicio de adoptar por su parte, las medidas inmediatas que el caso requiere.
  • h) Fiscalizar el cumplimiento del horario de clases del personal a su cargo.
  • i) Supervisarla preparación de los boletines de calificaciones, su entrega y devolución en los términos que corresponda.
  • j) Notificar a los responsables de los alumnos, en cada circunstancia, de las ausencias o sanciones que estos hayan registrado, cuidando que el boletín de estas comunicaciones sea devuelto en término y debidamente firmado por el destinatario.
  • k) Participar en las reuniones convocadas por la Vicedirección con Profesores y demás personal Docente.
  • l) Comunicar a Biblioteca los nombres de los alumnos que han perdido la condición de regulares.
  • m) Mantener contacto con los padres de los alumnos.
  • n) Disponer la conveniente preparación de las aulas donde se tomen exámenes, proporcionar los Programas y las planillas de alumnos inscriptos debiendo retirar del aula esos efectos una vez finalizado el cometido de la Comisión Examinadora.
  • o) Entregar a los Profesores al término de cada período lectivo, las planillas de calificaciones y recibirlas de estos debidamente diligenciadas.
  • p) Propender por todos los medios posibles a que se haga un hábito en el alumno la regularidad de su asistencia y puntualidad y a que no sea considerado por el educando como un derecho, sino como una excepción como la tolerancia de inasistencias establecidas.
  • q) Hacer cumplir las medidas disciplinarias aplicadas por la Dirección.

II - De los Preceptores

Articulo 81°: Son Obligaciones de los Preceptores:

  • a) Conservar el orden de los alumnos dentro y fuera del aula. En la Escuela Práctica de Agricultura y Ganadería «Maria Cruz y Manuel L. Inchausti» deberán cumplir estas obligaciones también en los dormitorios.
  • b) Anotar los alumnos ausentes en los partes de asistencia y de lecciones.
  • c) Cuidar que no falten los útiles necesarios para el desarrollo de las clases y que el material y moblaje del Establecimiento en general, y de las aulas en particular no sufra deterioro alguno.
  • d) Permanecer en las aulas todo el tiempo que no esté el profesor.
  • e) Comunicar novedades ocurridas.
  • f) Verificar que al entregar el curso al Profesor, Éste registre su firma y consigne el tema del día.
  • g) Estar al frente del curso a su cargo cinco (5) minutos antes de la iniciación de la primera hora de clase y controlar el comportamiento de los alumnos en el recreo.
  • h) Hacer cumplir las obligaciones que señala el Reglamento.
  • i) Asistir a todos los actos para los que sean designados.
  • j) Asistir a las reuniones de concepto de su curso.
  • k) Observar corrección en su indumentaria (guardapolvo blanco las mujeres y saco y corbata los varones).En la Escuela Práctica de Agricultura y Ganadería «María Cruz y Manuel L. Inchausti», guardapolvo celeste. No está permitido el uso de vaqueros.

Articulo 82°: Los Preceptores tendrán a su cargo:

  • a) Registro de asistencia de alumnos.
  • b) Registro de firma de los responsables de los alumnos.
  • c) Registro de datos personales de alumnos y de sus responsables.
  • d) Confección de los boletines de calificaciones, asistencia y sanciones.
  • e) Parte diario de asistencia y lecciones.

III - De los Departamentos

Articulo 83°: La enseñanza en los Establecimientos secundarios de la Universidad Nacional de La Plata, se rige por la estructura departamental.

Articulo 84°: Cada Departamento estará integrado por el Jefe respectivo, los Jefes de Sección, los Ayudantes y los Profesores encargados de las materias y actividades afines del conjunto de cátedras conexas (nucleadas en los Departamentos), de cada Establecimiento de Enseñanza Media.

Articulo 85°: Corresponde a cada Establecimiento proponer la constitución de los Departamentos de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades de los planes de estudios vigentes.

Articulo 86°: Los Departamentos podrán ser divididos en secciones al frente de cada una de las cuales habrá un Jefe de Sección cuando su volumen o diferentes especialidades así lo requiera.

Articulo 87°: Son objetivos de los Departamentos

  • a) Coordinar la enseñanza.
  • b) Promover la investigación y el perfeccionamiento docente.
  • c) Facilitar la formación del alumno.
  • d) Fomentar el intercambio y promover la vinculación de los profesores y el contacto con los Departamentos a fines de otras casas de estudios.
  • e) Revisar y coordinar oportunamente los Programas de las asignaturas correspondientes promoviendo su actualización metodológica y científica.
  • f) Coordinar la acción metodológica de las cátedras que integran cada área.
  • g) Sugerir a la Dirección la designación de Profesores.
  • h) Organizar los laboratorios y Gabinetes de su Dependencia.
  • i) Procurar la adquisición de material didáctico y bibliográfico para el mantenimiento de la biblioteca.
  • j) Coordinar y propiciar toda tarea de investigación.
  • k) Propender a elevar el nivel cultural de los Docentes, Docentes auxiliares y alumnos, por medio de reuniones, prácticas, debates, seminarios, conferencias, etc…
  • l) Propiciar la participación del Departamento en Congresos Simposios etc… nacionales e internacionales y su concurrencia a cursos de perfeccionamiento docente; promover la concurrencia asimismo, de catedráticos, investigadores o especialistas, para la realización de cursillos conferencias, etc… en el Establecimiento.

III - De los Jefes de Departamento

Articulo 88°: La conducción del Departamento será ejercida por un Jefe.Cuando el Departamento estuviese dividido en secciones o áreas, el Jefe de Departamento ejercerá también la función de Jefe de Sección o área que corresponda a su especialidad, a su vez, el responsable de todas las secciones o áreas que componen el Departamento.

Articulo 89°: La designación del Jefe de Departamento y del Jefe de Sección será hecha por el Rector de La Universidad a propuesta de la Dirección del Colegio, dentro de los Profesores del Establecimiento que reúnan antecedentes docentes acreditados para el desempeño de las funciones. Permanecerá en el cargo mientras dure su eficacia y solo podrán ser separados por el Rector de la Universidad a petición fundada del Director.

Articulo 90°: Son sus atribuciones y obligaciones:

  • a) Atender lo relativo a la organización de su Departamento y proponer a la Dirección las medidas correspondiente a tal fin.
  • b) Convocar y presidir las reuniones de su personal.
  • c) Seguir el desarrollo de los cursos e informar de ello a la Dirección.
  • d) Supervisar las clases, observar corno mínimo una clase por mes de cada Profesor, asignatura y curso. Dejar constancia escrita de sus observaciones y notificar al interesado.
  • e) Dirigir y coordinar las actividades docentes de su área departamental.
  • f) Programar actividades de apoyo científico y cultural que correspondan a la orientación de los Planes de estudio del Establecimiento.
  • g) Recabar opinión y sugerencias de los Jefes de Sección y Profesores de su Departamento, con el objetivo de armonizar y promover la enseñanza, la investigación docente y la concreción de otras áreas, así como la proposición y gestión de adquisiciones y solicitud de fondos para estos objetivos.
  • h) Realizar el equipamiento propio del Departamento y mantenerlo actualizado.
  • i) Proponer, coordinar y facilitar la realización de experiencias pedagógicas e informar periódicamente de su marcha.
  • j) Integrar el Consejo Asesor y concurrir a todas las reuniones que convoque la Dirección.
  • k) Asistir a la Dirección en la realización de actividades extra y coprogramáticas.
  • l) Redactar la Memoria Anual del Departamento.
  • m) Cumplir un horario de doce (12) horas cátedra semanales, excepto los Jefes de Departamento de la Escuela Práctica de Ganadería y Agricultura «María Cruz y Manuel L. Inchausti».
  • n) Confeccionar el cuadro de Profesores por curso y división.
  • o) Elevar antes del 1° de marzo de cada año la planificación de actividades y una lista de sus necesidades, para incorporar al anteproyecto de presupuesto.

III - De los Jefes de Sección

Articulo 91°: Son sus funciones y obligaciones:

  • a) Colaborar con el Jefe de Departamento y reemplazarlo en su ausencia.
  • b) Dirigir y coordinar las actividades docentes de su área.
  • c) Cooperar con la Jefatura departamental en la confección del cuadro de Profesores.
  • d) Observar las clases correspondientes a su área. Supervisar mensualmente como mínimo una clase por Profesor, asignatura y curso. Dejar constancia escrita de sus observaciones y notificar al interesado.
  • e) Convocar con el conocimiento del Jefe de Departamento las reuniones de su área y presidir sus deliberaciones.
  • f) Concurrir a las reuniones convocadas por el Jefe de Departamento.
  • g) Integrar el Consejo Asesor y concurrir a todas las reuniones que convoque la Dirección.
  • h) Organizar, con participación del Jefe de Departamento, la Sección o áreas respectivas.
  • i) Cumplir un horario de ocho (8) horas cátedra semanales de labor excepto en la Escuela Práctica de Agricultura y Ganadería «María Cruz y Manuel L. Inchausti».

III - De los Ayudantes de Departamento

Articulo 92°: Son sus funciones y obligaciones:

  • a) Auxiliar al Profesor y a los alumnos en los trabajos prácticos que realicen.
  • b) Procurar y preparar el material necesario para el desarrollo de la cátedra.
  • c) Prestar apoyo a los alumnos para mejorar entendimiento y desarrollo del programa dictado por el Profesor en las ocasiones y horarios que fueran posibles, según instrucciones del Jefe de Departamento.
  • d) Colaborar en el mantenimiento la conservación y/o restauración del material didáctico.
  • e) Cubrir las ausencias circunstanciales de los Profesores.
  • f) Cumplir horario de dieciocho (18) horas reloj semanales, excepto en la Escuela Práctica de Agricultura y Ganadería «María Cruz y Manuel L. Inchausti».

IV - Del Consejo Asesor

Articulo 93°: El Consejo Asesor estará integrado por los Vicedirectores, los Jefes de Departamento y los Jefes de Sección.

Articulo 94°: Será convocado cuando la Dirección estimare necesario y ejercerá exclusivamente, funciones de asesoramiento quedando la parte resolutiva al cargo de la conducción del Establecimiento.

Articulo 95°: Son funciones y obligaciones del Consejo Asesor:

  • a) Contribuir a la mejor planificación y organización de las actividades educativas y docentes.
  • b) Analizar los proyectos de planes y programas de estudios, a fin de aconsejar a la Dirección en lo relativo a la coordinación y correlación de dichos planes y programas.
  • c) Asesorar en las tareas de organización de los Departamentos.
  • d) Orientar con respecto a la adquisición y distribución de material didáctico y demás elementos para la enseñanza.
  • e) Asesorar sobre cualquier aspecto referente a la conducción del Establecimiento a requerimiento de la Dirección.
  • f) Dejar constancia en el acta de lo resuelto en sus sesiones.

V - De los Practicantes

Articulo 96°: Los Establecimientos secundarios de la Universidad cederán los cursos necesarios para que los estudiantes de las carreras universitarias de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y de la Facultad de Bellas Artes puedan realizar sus prácticas de la enseñanza siempre que estas no comprometan el desarrollo normal de las actividades escolares propias del Establecimiento o de los Planes o Programas que se propongan realizar sus autoridades.

Articulo 97°: A los efectos determinados en el artículo anterior deberán llenar los siguientes requisitos:

  • a) Las Facultades solicitarán a la Dirección del Establecimiento la correspondiente autorización.
  • b) El curso donde el practicante desarrolla sus tareas será elegido por la Dirección, no pudiendo tener cada curso más de un practicante por año en la misma asignatura.
  • c) A los efectos de mantener la coordinación de la enseñanza y la organización interna dada por este Reglamento, el practicante quedará sometido al régimen del Personal Docente.

Articulo 98°: Son obligaciones del practicante con respecto al Establecimiento, además de las que corresponden como alumno de la Facultad a la que pertenecen:

  • a) Presentarse ante el Profesor del curso antes de comenzar las clases a recibir información de carácter general y acordar los puntos del programa que obligatoriamente debe desarrollar.
  • b) Observar las prescripciones del presente Reglamento.
  • c) Presentar diariamente al Profesor del curso el Plan de clase de la fecha.
  • d) Comunicar con la suficiente antelación al Profesor del curso en primera instancia o a la Vicedirección en su defecto cuando por causas justificadas no pudiera concurrir a clase.

Articulo 99°: La inasistencia de más de dos veces consecutivas o tres alternadas, como así mismo el incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento, serán motivo suficiente para que la Dirección deje sin efecto la autorización conferida al practicante, comunicando de inmediato tal resolución a la Facultad correspondiente.

Articulo 100°: La Dirección del Establecimiento está facultada a suspender las prácticas cuando considere que el nivel de las mismas perjudica la educación de los alumnos.

Artículo 101º – Facultades de las Autoridades: Facúltase a la Dirección de los Establecimientos de Pregrado de la Universidad Nacional de La Plata a resolver en los casos no establecidos en el presente Reglamento General, y en aquello que considerare contemplar. En este caso, la Dirección podrá requerir el asesoramiento del Claustro de Profesores y/o del Consejo Asesor para mejor proveer, y elevar al Concejo de Enseñanza Media y Primaria (CEMyP).

Becas por la U.N.L.P.

Desde el año 2009 se viene implementando Programa de Becas estudiantiles aportada por Presidencia de UNLP, mediante el área de Bienestar Estudiantil, con el objetivo de favorecer no en forma discursiva sino con realidades la inclusión pedagógica y promover la igualdad de oportunidades para aquellos adolescentes que se encuentren en situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad. Desde el año 2009 los alumnos beneficiados con este Programa, han permanecido en la escuela y avanzado en los distintos años, llegando alguno ha estar cerca de obtener su titulación.
Este beneficio tiene como meta principal una asistencia a los estudiantes cuyas familias atraviesan una situación socioeconómica desfavorable, con la intención de que puedan continuar estudiando. La lista que se genera surge después de un exhaustivo análisis de los antecedentes académicos de los alumnos y en situ en sus domicilios particulares, realizado por los profesionales del DOE y la Asistente Educacional del Área Salud de la Escuela.
Este Programa desde su inicio ha tenido un constante crecimiento en la cantidad de Becas otorgadas por Presidencia de UNLP, habiendo triplicado su número e incrementado el monto de dinero en los 3 años que se esta concediendo.

Becas por empresas

La Escuela gestiona ante empresas becas por montos de dinero para entregarle a alumnos sugeridos por el DOE para ayudarlos en el pago del transporte que los trae a la escuela y los retorna los fines de semana a sus domicilios.

Becas por certificacion normas ISO

Desde el año 2012 la Escuela Inchausti viene implementando Programa de Becas estudiantiles Proyecto Becas Agrotécnicas (de nivel medio para egresados de escuelas rurales) aportada por la Fundación A. Hirsch, a escuelas Certificadas en la Normas ISO 9001:2008 en Gestión de la Calidad Educativa, el objetivo es favorecer a adolescentes que se encuentren en situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad del medio rural para brindarles igualdad de oportunidades. Los alumnos beneficiados con este Programa, permanecen en la escuela avanzando en los distintos años